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ACLARACIONES RETENCION EN LA FUENTE PARA SALARIOS PROCEDIMIENTO 1

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El Art 383 Del estatuto tributario establece que los ingresos adquiridos por relación laboral están sujetos a retención en la fuente.

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Los cálculos de retención en la fuente para salarios son reglamentados mediante el  Art 385 y 386 del Estatuto Tributario donde dicha retención podrá ser calculada mediante dos procedimientos.

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A partir de la ley 1111 de 2006 donde se establece el manejo de UVT para cálculos de ingresos base de retención se deben tener en cuenta los valores expresados en UVT. ( Unidad de Valor Tributario)

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Para el cálculo de cualquiera de los dos procedimientos es necesario tener en cuenta se requiere realizar la depuración de los ingresos para llegar a la base de real de retención en la fuente.

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Procedimiento 1

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SUMA DE TODOS LOS PAGOS GRAVABLES EFECTUADOS AL TRABAJADOR DURANTE EL RESPECTIVO MES (DIFERENTES DE CESANTÍAS, SUS INTERESES Y PRIMA MÍNIMA LEGAL)

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Los pagos laborales son en principio gravados, salvo que la Ley expresamente haya seńalado que se trata de un ingreso no constitutivo de renta o de una renta exenta.  Art 383 ( ET)

 

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Teniendo en cuenta que constituyen salario todos aquellos pagos que impliquen retribución del servicio, cualquiera sea la denominación que se adopte, cuyo pago se realice regularmente o en forma habitual y no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Art 127 (CST)

 

Los valores de ingresos que se tomen como valores que constituyen salario serian ingresos gravados para los cálculos de retención en la fuente. ( Salario = Ingresos Gravados)

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Por esta razón los conceptos de ingresos a tener en cuenta  para el desarrollo de cálculos de seguridad social (Salud y pensión) y determinación de ingresos para cálculos de retención en la fuente son los mismos.

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 Modulo de Nomina y Recursos Humanos.

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Los valores a tomar como ingresos son aquellos valores que se hayan liquidado en el mes, respecto los conceptos de nomina asociados a la tabla 97 (Tabla de Ingresos base para Retención en la Fuente).

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Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Formulación de Bases para conceptos.

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Debido que la retención en la fuente para salarios se realiza respecto  los ingresos del mes, la tabla 97 la cual corresponde a una tabla de formulación obligatoria donde se asocian los conceptos de ingreso para calculo de retención en la fuente sobre salarios, debe poseer tipo de cálculo en cada concepto  ( B- Mes Actual )

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Modulo de Nomina Sin Recursos Humanos

 

Tomara como ingresos para ingresos aquellos conceptos que posean marcación de si salario.

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Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos -  Conceptos de Nomina

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 (-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL ( APORTES OBLIGATORIOS DE PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS HASTA EL LÍMITE LEGAL, AHORRO EN CUENTAS  AFC HASTA EL LIMITE LEGAL).

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Se consideran como ingresos no constitutivos de Renta o Ganancia ocasional, los aportes o ahorros voluntarios que realice el empleado bajo los conceptos de:

Aportes obligatorios a fondos de pensión

Aportes obligatorios a fondos de solidaridad pensional.

Aportes obligatorios a cuenta de subsistencia

Ahorros voluntarios a fondos de pensión.

Ahorros en cuentas AFC.

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Los valores de aportes por los conceptos anterior descritos se podrán deducir en su sumatoria hasta el 30% del ingreso. Para evidenciar este tope es necesario tomar la sumatoria de los ingresos (tabla 97) y aplicar el 30%, el resultado de esta operación corresponderá al valor máximo que se podría deducir por concepto de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

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Los conceptos de nomina tomados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son asociados en la tabla de formulación 99 la cual corresponde a una tabla de formulación obligatoria que debe poseer tipo de cálculo en cada concepto  (B- Mes Actual)

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Si la sumatoria de ellos es inferior a la operación de tomar el 30% de los ingresos, se deduciría la totalidad. Según establece Art 126-1 Y 126-4 del Estatuto tributario.

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Articulo 126-1  Estatuto Tributario

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Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.

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El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

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Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario.

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Art 126-4 Estatuto Tributario

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Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC -," no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del ańo.

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El manejo de este tope máximo de deducción tiene aplicabilidad en SIIGO Nomina con y sin recursos humanos  ingresando a la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Retención en la Fuente – Parámetros

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Al valor de los ingresos Gravados  menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional  constituyen la primera depuración de la base ( BASE1), a la cual se le debe restar la renta de trabajo exenta

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MENOS (-)  25 % RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

 

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El artículo 206 del estatuto tributario en su numeral 10 contempla que el 25% de los pagos laborales se encuentran exentos el impuesto a la renta.

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El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT.

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Siendo estos 240 UVT el valor máximo de renta exenta por lo tanto:

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SI BASE 1 * 25% ES > A 240 UVT  ( el monto máximo que se debe tomar como exento es el correspondiente al cálculo de 240 UVT )

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SI BASE 1 * 25% ES < A 240 UVT  (El monto que se debe tomar como exento es el resultado de la operación realizada.)

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El manejo de este tope máximo de deducción tiene aplicabilidad en SIIGO Nomina con y sin recursos humanos  ingresando a la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Retención en la Fuente – Parámetros

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El resultado dado de la disminución o resta de la renta exenta constituye el ingreso gravado (BASE2).

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MENOS (-) DESCUENTO PROPORCIONAL POR PAGOS POR VIVIENDA, SALUD Y EDUCACIÓN Y SALUD OBLIGATORIA.

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El Art 387 del estatuto tributario

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Los intereses y corrección monetaria deducibles se restaran de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquirían de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma en que indique el reglamento.

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El Artículo 119 del ET dispone la deducción de los intereses de vivienda, limitándolos a la suma anual de 1.200 UVT, lo que implica un valor mensual de 100 UVT (Artículos 7 del decreto 3750 de 1986, y 5ş del decreto 4713 de 2005).

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Mediante la Ley 6 de 1992, art. 120. El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se seńalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que seńale el Gobierno Nacional.

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Estos montos de deducción son asociados en la Apertura de empleados cuando se maneja Nomina con y sin recursos humanos bajo la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos –Apertura de empleados

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De acuerdo a la información anterior se presenta como conclusión:

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Limite de deducción Intereses de Vivienda: 100 UVT

Limite de deducción salud y educación: 15% del ingreso gravado (BASE2)

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El manejo de este tope máximo de deducción tiene aplicabilidad en SIIGO Nomina con y sin recursos humanos  ingresando a la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Retención en la Fuente – Parámetros

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Deducción por salud obligatoria

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Inicialmente la deducción de los aportes por salud obligatoria realizados por el trabajador se deducían de acuerdo al aporte realizado en el mes de liquidación. Decreto 2271 de Junio de 2009, el cual fue derogado parcialmente mediante el Decreto 3655 expedido 23 de septiembre de 2009  en el cual refiere:

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El porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente por el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponde asumir al trabajador, efectuado en el ańo inmediatamente anterior, el valor a deducir mensualmente será el resultado que se obtenga de dividir el aporte realizado por el trabajador asalariado en el ańo anterior por doce (12) o por el número de meses a que corresponda, si éstos fueran inferiores a un ańo.

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El manejo de esta deducción es realizada por el sistema de forma automática tomando acumulados de nomina y acumulados iniciales del ańo anterior, dividido en el numero de meses sobre los cuales se encuentren acumulados.

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Este valor resultante sumara al valor incluido como deducción Aporte salud en la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Apertura de empleados, siempre y cuando no se posea la marcación “No tener en cuenta acumulados ańo anterior”.

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Si se posee la marcación“No tener en cuenta acumulados ańo anterior”, solo tomara como valor de deducción por concepto de salud obligatoria, el valor asociado como deducción de Aporte Salud incluida en la apertura del empleado.

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Los valores dados como deducción de aportes de salud no poseen límite de deducción, por lo cual el valor dado como resultado de las operaciones descritas se deducirá al 100%.

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El resultado al final de las operaciones ( Ingresos laborables (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (-) Renta exenta (-) deducciones por intereses de vivienda, salud obligatoria y deducciones por salud y educación corresponderá a la base que será tenida en cuenta para la re expresión en UVT y calculo de retención en la fuente ) BASE 3

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En la aplicación de Nomina con y sin recursos humanos esta tabla debe ser incorporada bajo la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Retención en la Fuente – Tabla de retención

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Tabla en UVT para Retención en la fuente sobre salarios.

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La ultima base calculada (BASE3) se debe dividir en el valor de UVT, de acuerdo al número de UVT de resultado se aplican los daos según la tabla.

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Ejemplo.

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BASE 3 = $4.500.000

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MANEJO RETENCION EN LA FUENTE CUANDO LOS INGRESOS CORESPONDEN A MENOS DE 30 DIAS.

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El art 385 del estatuto tributario expresa.

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 Con relación a los pagos  gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el "valor a retener" mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

 

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El valor total de los pagos  gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30

 

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Para los manejos en nomina y nomina con recursos humanos, el sistema toma esta aplicación para cuando se poseen novedades de ingreso y/o Retiro en los cuales causaran un ingreso inferior a 30 días.

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Por tal efecto se tomaran los valores de ingresos tomados desde la tabla de formulación 97 (Nomina con recursos humanos) y/o conceptos con marcación de SI salario (Nomina sin recursos humanos) y se dividen en el número de días laborados y multiplica por 30 para hallar el valor mensual de ingresos sobre los cuales se realizara la depuración de la retención en la fuente para salarios.

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Ejemplo:

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Fecha de Ingreso  2010/09/10

Sueldo Mes $ 6.500.000

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Debido a la fecha de retiro los valores generados en nomina respecto a sueldos y aportes sociales serian.

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Teniendo en cuenta la premisa del artículo 385 se tomaran todos los pagos ( tabla 97) proyectados a 30 días para hallar la base sobre el completo

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MANEJO APORTES VOLUNTARIOS DE PENSION  

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Los aportes voluntarios  pensionales corresponden a montos que por mera libertad del trabajador y/o empleador desean que sean consignados en el fondo de pensiones sobre el cual realiza los aportes de pensión obligatoria o aportes realizados en fondos de pensiones diferentes a este.

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Indistintamente la modalidad del aporte voluntario, estos montos son considerados como Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional que serán tomados como deducibles en la depuración para la retención en la fuente para salarios.

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Modulo Nomina Y Recursos Humanos

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1.Si el Aporte Voluntario se va a realizar al mismo fondo de pensión sobre el cual se realiza el aporte de pensión obligatoria.

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Los valores de Aporte Voluntario pueden ser incluido en Apertura de empleados en la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Apertura de empleados en los campos AVP empleador y/o AVP Empleado.

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Cuando los valores del Aporte Voluntario (AVP) sean incluidos en la Apertura del empleado, se debe poseer un concepto de nomina que posee la marcación de Calculo Automático: ( Nomina – Parámetros – Catálogos – Conceptos de Nomina)

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AVP Afiliado = Para aportes Voluntarios de Empleado

AVP Empleado = Para Aportes Voluntarios realizados por el empleador.

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Este manejo de AVP realizara el valor del aporte voluntario al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el empleado.

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Al realizar esta asociación, los conceptos creados como aporte voluntario NO deben ser incluidos en la tabla de formulación 99, debido que por poseer marcación de cálculo Automático el sistema los toma automáticamente como deducibles.

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2. Si el Aporte Voluntario se va a realizar a un fondo de pensión diferente al que se realiza el aporte de pensión obligatoria.

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Para este caso es necesario la creación de un concepto de Nomina Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Conceptos de Nomina, el cual NO debe poseer ningún cálculo Automático y este se manejara como novedad fija.

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Debido que el concepto no posee marcación de cálculo automático, este concepto debe ser asociado a la tabla de formulación 99 para que sea tomado como deducible para los cálculos de retención en la fuente para salarios.

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3. Otros Ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia ocasional: Corresponden a los valores que se requieren que sean tomados en cuenta como deducibles para el proceso de retención en la fuente para el empleado pero que a su vez NO son valores que se descuenten al empleado por nomina, corresponden a montos que acredita el empleado para que sean tomados como deducibles para el cálculo de retención en la fuente.

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Modulo de Nomina Sin Recursos Humanos

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1.Si el Aporte Voluntario se va a realizar al mismo fondo de pensión sobre el cual se realiza el aporte de pensión obligatoria.

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Los valores de Aporte Voluntario pueden ser incluido en Apertura de empleados en la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Apertura de empleados en los campos AVP empleador y/o AVP Empleado.

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Cuando los valores del Aporte Voluntario (AVP) sean incluidos en la Apertura del empleado, se debe poseer un concepto de nomina que posee la marcación de Calculo Automático: ( Nomina – Parámetros – Catálogos – Conceptos de Nomina)

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AVP Afiliado = Para aportes Voluntarios de Empleado

AVP Empleado = Para Aportes Voluntarios realizados por el empleador.

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Este manejo de AVP realizara el valor del aporte voluntario al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el empleado.

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2. Si el Aporte Voluntario se va a realizar a un fondo de pensión diferente al que se realiza el aporte de pensión obligatoria.

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Para este caso es necesario la creación de un concepto de Nomina Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Conceptos de Nomina, el cual NO debe poseer ningún cálculo Automático y este se manejara como novedad fija.

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Debido que el concepto no posee marcación de cálculo automático, para que el valor de AVP sea tomado en cuenta para cálculos de Retención en la fuente, debe incluirse el Valor de este aporte en la opción de Otros Ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia ocasional.

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3. Otros Ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia ocasional: Corresponden a los valores que se requieren que sean tomados en cuenta como deducibles para el proceso de retención en la fuente para el empleado pero que a su vez NO son valores que se descuenten al empleado bajo un concepto de Nomina, corresponden a montos que acredita el empleado para que sean tomados como deducibles para el cálculo de retención en la fuente.

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MANEJO AFC

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Los Ahorros en cuentas de AFC  corresponden a montos que por mera libertad del trabajador desean que sean consignados en la cuenta AFC.

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Modulo Nomina Y Recursos Humanos

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1.Si el AFC se va a realizar como un descuento en la nomina donde el empleador se obliga a consignar el monto deducido al empleado.

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Los valores de AFC pueden ser incluido en Apertura de empleados en la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Apertura de empleados  y poseer marcación de descuento de AFC por Nomina

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Cuando los valores del AFC sean incluidos en la Apertura del empleado, se debe poseer un concepto de nomina que posee la marcación de Calculo Automático: ( Nomina – Parámetros – Catálogos – Conceptos de Nomina)

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2.Si el AFC se va a realizar como un descuento en la nomina donde el empleado se hace responsable de su pago pero es necesario que sea tenido en cuenta dichos valores para los cálculos de retención en la fuente, es necesario la creación de un concepto de nomina y a su vez ser asociado en la tabla de formulación 99.

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Modulo de Nomina Sin Recursos Humanos

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1.Aplica Si el AFC se va a realizar como un descuento en la nomina donde el empleador se obliga a consignar el monto deducido al empleado de la siguiente forma.

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Los valores de AFC pueden ser incluido en Apertura de empleados en la Ruta: Nomina – Parámetros – Catálogos – Apertura de empleados  y poseer marcación de descuento de AFC por Nomina

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Cuando los valores del AFC sean incluidos en la Apertura del empleado, se debe poseer un concepto de nomina que posee la marcación de Calculo Automático: ( Nomina – Parámetros – Catálogos – Conceptos de Nomina)

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