Entre
los suscritos a saber, de una parte ________________________________,
identificado con la cédula de ciudadanía número __________________
de ________________, actuando como
Representante Legal de la Empresa
_____________________________________________
NIT ________________, que para los efectos
del presente Contrato se denominará LA
EMPRESA y, de la otra _________________________________________,
vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía (o tarjeta de identidad segun se el caso) número
___________________ de _____________________, quien para los efectos
del presente contrato se denominará EL APRENDIZ, se suscribe el presente CONTRATO
DE APRENDIZAJE, conforme a lo preceptuado por la
Ley 789 de 2002 y de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.-
OBJETO: El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la
formación profesional integral en la especialidad de TÉCNICO EN CONTABILIDAD
CERTIFICADO COMO OPERADOR SIIGO, la cual se impartirá en su etapa lectiva por
la FUNDACIÓN SIIGO
mientras su etapa práctica se desarrollará en la
EMPRESA. SEGUNDA.- DURACIÓN Y PERÍODOS DE LA
FORMACIÓN: La formación tiene un termino de duración de
18 meses, comprendidos entre el el X del mes
xxxxx del año xxxx fecha de iniciación de la formación y
el dia x del mes xxxxxx del año xxxx,
fecha de terminación de la misma, en la
FUNDACIÓN SIIGO la cual se encuentra distribuida así: un (1) periodo(s) de enseñanza(s) en La
FUNDACIÓN SIIGO, desde el x de
xxxx de xxxx hasta el xx de
xxxxx de xxxx y un (1) periodo(s) de
práctica(s) en la EMPRESA
desde el x de xxxx de xxxx hasta el x de xxxx de xxxx. TERCERA.-
OBLIGACIONES: 1) POR PARTE DE LA
EMPRESA.- En virtud del presente contrato la
EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios
para que tanto en las fases Lectiva y Práctica, reciba Formación Profesional
Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente
contrato. b) Diligenciar y reportar a la
FUNDACIÓN SIIGO, las evaluaciones y certificaciones del
APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. c) Reconocer
mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el
aprendizaje, durante la etapa lectiva, en la
FUNDACIÓN SIIGO, el equivalente al 50% de un salario mínimo
mensual legal vigente y durante la etapa práctica de su formación el
equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. d)
Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la
Aseguradora de Riesgos Profesionales manejada por LA
EMPRESA para su planta de personal, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 30 de la Ley
789 de 2002. e) Afiliar al APRENDIZ y efectuar, durante las fases
lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del aporte al régimen de
Seguridad Social correspondiente al APRENDIZ en la
EPS que escoja este dentro de los lineamientos de ley,
conforme al régimen de trabajadores independientes, tal y como lo establece
el Artículo 30 de la Ley
789 de 2002. f)
Dar al aprendiz la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de
la etapa práctica, así lo requiera, para la protección contra accidentes y
enfermedades profesionales. PARÁGRAFO PRIMERO.- El apoyo de
sostenimiento de que trata el literal c) del numeral 1 de esta cláusula no
constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de
convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos
últimos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los pagos a la seguridad social (A.R.P. y
E.P.S.) de que trata los literales d) y e) del numeral 1 de esta cláusula
están a cargo en su totalidad por el empleador. 2) POR PARTE DEL
APRENDIZ.- Por su parte EL APRENDIZ se compromete en virtud del
presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las clases durante
los periodos de enseñanza para así recibir la
Formación Profesional Integral a que se refiere el presente
Contrato; someterse a los reglamentos y normas establecidas por La
FUNDACIÓN SIIGO, y poner toda diligencia y aplicación para
lograr el mayor rendimiento en su Formación. b) Concurrir
puntualmente al lugar asignado por la
Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica,
durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le
encomienden y que guarden relación con la
Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la
EMPRESA. En todo caso la intensidad horaria que
debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la
EMPRESA, no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 horas
Semanales c) Proporcionar la información necesaria para que el
Empleador lo afilie como trabajador aprendiz al sistema de seguridad social
en salud en la E.P.S.,
que elija. CUARTA.- SUPERVISIÓN. Dentro de los lineamientos del
reglamento educativo y de la institución, LA
EMPRESA podrá supervisar al APRENDIZ en la
FUNDACIÓN SIIGO, tanto en relación con la asistencia, como
con el rendimiento académico, a efectos de verificar y asegurar la real y
efectiva utilización del tiempo en la etapa lectiva por parte de este. La
FUNDACIÓN SIIGO supervisará al APRENDIZ en la
EMPRESA para que sus actividades en cada periodo práctico
correspondan al programa de la especialidad para la cual se está formando. QUINTA.-
SUSPENSIÓN. El presente contrato se podrá suspender temporalmente
en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad. b)
Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza
mayor debidamente certificado o constatado, de conformidad con las
definiciones del Código Civil. d) Vacaciones colectivas por parte del
empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa
práctica. PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, esta suspensión debe
constar por escrito, en el cual se estime el tiempo de suspensión, en
ausencia del cual, salvo acuerdo en contrario no podrá ser mayor del que
falta para completar el periodo de aprendizaje aquí pactado, caso en el cual,
este contrato se entenderá terminado a la finalización del periodo pactado
(salvo en el caso del literal b si la incapacidad sigue vigente). PARÁGRAFO
SEGUNDO: La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera a LA
EMPRESA de continuar cancelando los respectivos aportes a la
entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el
aprendiz. SEXTA.- Terminación. El presente contrato podrá
darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo
entre las partes. b) Por el vencimiento del término de duración
del presente Contrato. c) La cancelación de la matrícula del APRENDIZ
por parte de la FUNDACIÓN SIIGO
de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo
rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los periodos de
Formación Profesional Integral en la
FUNDACIÓN SIIGO o en la
EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la
EMPRESA o de la
FUNDACIÓN SIIGO, no se corrijan en un plazo razonable.
Cuando la decisión la tome la EMPRESA,
esta deberá obtener previo concepto favorable de la
FUNDACIÓN SIIGO, sin que por este hecho esta asuma
responsabilidad alguna en la decisión final de LA
EMPRESA ni en las consecuencias de dicha decisión. e)
El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes. f)
Por las demás causales consagradas en la ley o que se definan en este
contrato. SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. El presente Contrato
no implica relación laboral alguna entre las partes, y se regirá en todas sus
partes por el artículo 30 y s.s. de la ley 789 de 2002. OCTAVA.-
DECLARACIÓN JURAMENTADA. El APRENDIZ declara bajo la gravedad de juramento
que no se encuentra ni ha estado vinculado con la
EMPRESA o con otras EMPRESAS en una relación de
aprendizaje. Así mismo, declara que no se encuentra ni ha estado
vinculado mediante una relación laboral con la
EMPRESA. NOVENA.- El presente contrato de aprendizaje
rige a partir del (0000) de xxxx de año xxxxy
termina el x de
xxxxx del xxxxx, fecha prevista como terminación de la etapa
productiva que se describe en la cláusula segunda de este contrato.
Para constancia de lo anterior se suscribe el anterior contrato de
aprendizaje en la ciudad de Bogotá, hoy xxxxxxxx
(xxx) de xxxxxxxx del año dos mil (2xx) en tres originales del mismo tenor y valor,
cada uno de cuatro hojas en papel común.
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