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FUNDACIÓN SIIGO

MINUTA CONTRATO DE APRENDIZAJE

EMPRESA CONTRATANTE

 

NIT.

 

DIRECCIÓN

 

TELÉFONO

 

REPRESENTANTE LEGAL

 

CARGO

 

CEDULA  NO.

 

NOMBRE APRENDIZ

 

CEDULA DE CIUDADANÍA

 

FECHA NACIMIENTO

 

EDAD

 

DIRECCIÓN

 

TELÉFONO

 

FECHA INICIACIÓN CONTRATO

 

FECHA DE TERMINACIÓN CONTRATO

 

ESPECIALIDAD

TECNICO AUXILIAR CONTABLE.

DURACIÓN

18 MESES

 

 

CLÁUSULAS

Entre los suscritos a saber, de una parte ________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número __________________ de ________________, actuando como Representante Legal de la Empresa _____________________________________________ NIT ________________, que para los efectos del presente Contrato se denominará LA EMPRESA y, de la otra _________________________________________, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía (o tarjeta de identidad segun se el caso) número ___________________ de _____________________, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL APRENDIZ, se suscribe el presente CONTRATO DE APRENDIZAJE, conforme a lo preceptuado por la Ley 789 de 2002 y de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la formación profesional integral en la especialidad de TÉCNICO EN CONTABILIDAD CERTIFICADO COMO OPERADOR SIIGO, la cual se impartirá en su etapa lectiva por la FUNDACIÓN SIIGO mientras su etapa práctica se desarrollará en la EMPRESA. SEGUNDA.- DURACIÓN Y PERÍODOS DE LA FORMACIÓN: La formación tiene un termino de duración de 18 meses, comprendidos entre el el X del mes xxxxx  del año xxxx  fecha de iniciación de la formación y el dia x del mes xxxxxx del año xxxx,  fecha de terminación de la misma, en la FUNDACIÓN SIIGO la cual se encuentra distribuida así: un (1) periodo(s) de enseñanza(s) en La FUNDACIÓN SIIGO, desde el x  de xxxx  de xxxx hasta el xx  de  xxxxx de xxxx y un (1) periodo(s) de práctica(s) en la EMPRESA desde el x de xxxx de xxxx hasta el x de xxxx de xxxxTERCERA.- OBLIGACIONES:  1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases Lectiva y Práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato. b) Diligenciar y reportar a la FUNDACIÓN SIIGO, las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. c) Reconocer mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva, en la FUNDACIÓN SIIGO, el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa práctica de su formación el equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. d) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales manejada por LA EMPRESA para su planta de personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. e) Afiliar al APRENDIZ y efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del aporte al régimen de Seguridad Social correspondiente al APRENDIZ en la EPS que escoja este dentro de los lineamientos de ley, conforme al régimen de trabajadores independientes, tal y como lo establece el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. f) Dar al aprendiz la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la etapa práctica, así lo requiera, para la protección contra accidentes y enfermedades profesionales. PARÁGRAFO PRIMERO.- El apoyo de sostenimiento de que trata el literal c) del numeral 1 de esta cláusula no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los pagos a la seguridad social (A.R.P. y E.P.S.) de que trata los literales d) y e) del numeral 1 de esta cláusula están a cargo en su totalidad por el empleador.  2) POR PARTE DEL APRENDIZ.- Por su parte EL APRENDIZ se compromete en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las clases durante los periodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el presente Contrato; someterse a los reglamentos y normas establecidas por La FUNDACIÓN SIIGO, y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación.  b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomienden y que guarden relación con la Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA.  En  todo caso la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 horas Semanales c) Proporcionar la información necesaria para que el Empleador lo afilie como trabajador aprendiz al sistema de seguridad social en salud en la E.P.S., que elija. CUARTA.- SUPERVISIÓN.  Dentro de los lineamientos del reglamento educativo y de la institución, LA EMPRESA podrá supervisar al APRENDIZ en la FUNDACIÓN SIIGO, tanto en relación con la asistencia, como con el rendimiento académico, a efectos de verificar y asegurar la real y efectiva utilización del tiempo en la etapa lectiva por parte de este. La FUNDACIÓN SIIGO supervisará al APRENDIZ en la EMPRESA para que sus actividades en cada periodo práctico correspondan al programa de la especialidad para la cual se está formando. QUINTA.- SUSPENSIÓN.  El presente contrato se podrá suspender temporalmente en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad. b) Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente certificado o constatado, de conformidad con las definiciones del Código Civil. d) Vacaciones colectivas por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.  PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, esta suspensión debe constar por escrito, en el cual se estime el tiempo de suspensión, en ausencia del cual, salvo acuerdo en contrario no podrá ser mayor del que falta para completar el periodo de aprendizaje aquí pactado, caso en el cual, este contrato se entenderá terminado a la finalización del periodo pactado (salvo en el caso del literal b si la incapacidad sigue vigente). PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera a LA EMPRESA de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.  SEXTA.- Terminación.  El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes.  b) Por el vencimiento del término de duración del presente Contrato. c) La cancelación de la matrícula del APRENDIZ por parte de la FUNDACIÓN SIIGO de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los periodos de Formación Profesional Integral en la FUNDACIÓN SIIGO o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la EMPRESA o de la FUNDACIÓN SIIGO, no se corrijan en un plazo razonable.  Cuando la decisión la tome la EMPRESA, esta deberá obtener previo concepto favorable de la FUNDACIÓN SIIGO, sin que por este hecho esta asuma responsabilidad alguna en la decisión final de LA EMPRESA ni en las consecuencias de dicha decisión.  e) El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes. f) Por las demás causales consagradas en la ley o que se definan en este contrato.  SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL.  El presente Contrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y se regirá en todas sus partes por el artículo 30 y s.s. de la ley 789 de 2002. OCTAVA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.  El APRENDIZ declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra ni ha estado vinculado con la EMPRESA o con otras EMPRESAS en una relación de aprendizaje.  Así mismo, declara que no se encuentra ni ha estado vinculado mediante una relación laboral con la EMPRESA. NOVENA.- El presente contrato de aprendizaje rige a partir del (0000) de xxxx de año xxxxy termina el x  de xxxxx del xxxxx, fecha prevista como terminación de la etapa productiva que se describe en la cláusula segunda de este contrato.  Para constancia de lo anterior se suscribe el anterior contrato de aprendizaje en la ciudad de Bogotá, hoy xxxxxxxx (xxx) de xxxxxxxx del año dos mil (2xx) en tres originales del mismo tenor y valor, cada uno de cuatro hojas en papel común.

 

 

XXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXX

LA EMPRESA

EL APRENDIZ

Nit:

CC No.